Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04 de mayo de 2011, por los abogados Carlos L. Armas L. y José G. Cermeño D, apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano MUNIR NAIME HAYDAR, contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Quedó así CONFIRMADO el auto apelado. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.