D I S P O S I T I V A:
En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las faltas de cualidad pasiva y activa alegadas por los codemandados de autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad relativa de la negociación contenida en el documento registrado en el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo el 25 de abril del 2.007, anotada bajo el Nº 10, Tomo 15, Protocolo 1°.
TERCERO: CON LUGAR la demanda contentiva de la PRETENSION SUBSIDIARIA DE SIMULACION ABSOLUTA de la negociación contenida en el documento registrado en el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del es.....