Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ERY FRANCELIA AZUAJE, plenamente identificada en representación de su hija CAMILA ALEXANDRA MÉNDEZ AZUAJE, contra el padre de la misma, ciudadano: RAFAEL ALEXANDER MÉNDEZ LOZADA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado y medicina si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RAFAEL ALEXANDER MÉNDEZ LOZADA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá deposit.....