este Tribunal igualmente observa que la solicitud de la parte demandante es CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 02 de noviembre de 2.005, en ponencia del Magistrado Luís Velázquez Alvaray, en el caso que corre en el expediente No 2005-0368, el procedimiento es en caso de incomparecencia de la demandada remitir la presente causa a juicio; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REMITE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO PARA FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIM.....