Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido la parte actora en su libelo de demanda los requisitos previstos en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 ejusdem. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte demandante cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha, para que subsane los defectos y omisiones aquí declarados; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 ejusdem, el presente procedimiento segu.....