DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: BEATRIZ GABRIELA UZCATEGUI DE TERAN Y LUIS MANUEL TERAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.314.116 y V-3.520.353, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL GRATEROL URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.617. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.