DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Terán Gladys María y Montilla Anastacio de Jesús, titulares de las cedulas de identidad números V-5.353.106 y V-4.918.824; respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos, antes mencionados y plenamente identificados, habían contraído en fecha 02 de junio del año 1.990, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática certificada del acta Nº 33, y que se encuentra inserta en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Pampán del estado Trujillo.
TERCERO: Déjes.....