El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en la Milla, calle San Alejo, vía el Pocito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bo.....