De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgadora, que en fecha 11 de Enero de 2.008, se recibió por distribución la presente demanda, así mismo observa que, desde la fecha: 21 de Octubre del 2.008 hasta la presente, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora haya realizado gestión alguna a los fines de impulsar la notificación de la parte demandada, siendo oportuno establecer que el Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención de la instancia en el artículo 267 por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.