En Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MILAGROS DE JESUS CRESPO, titular de la Cedula de Identidad No. 11.127.844, asistida por Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la demandada: HOTEL PALACE RESTAURANT Y CERVECERIA EL FAROL, representada el ciudadano PABLO IGNACIO BASTIDAS VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 3.594.870, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 111.882, las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 5.535,00), la parte actora conviene y acepta; el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.