Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), en un cheque de gerencia distinguido con el No. 00053871, de la Entidad Financiera Banesco, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta a fin de que la misma surta los efectos de la cosa juzgada; y transcurrido el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide.