En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Declara INCULPABLE a la ciudadana: MILEXA MARQUEZ MARTINEZ, cedula de identidad V.- 16.240.987, de la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y se le absuelve de responsabilidad penal por tales hechos, por considerar que hubo duda razonable para vincular el equipo telefónico al acusada y no tener otro medió probatorio que la vincule. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida coerción que pesa sobre la acusada y se dicta libertad desde la sala de Juicio. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. CUARTO: Remítase las actuaciones una vez qued.....