D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROJAS y BETHANIA COROMOTO ROSALES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.755.001 y V-5.782.615 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 03, inserta a los folios Cuatro al Siete (04 al 07) de la presente solicitud.
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