Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 691 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria al orden público y a una disposición expresa de la ley, y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
Abg. Jesús Plaza.