Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio formulada por la ciudadana: Yoana Carolina González, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.037.005, contra el ciudadano: Henry Joel Atencio Luque, titular de la cédula de identidad N° V- 13.243.507.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos antes mencionados, y plenamente identificados, habían contraído en fecha 31 de enero del año 2.003, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 7, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio y estado Trujillo.
TERCERO: Déjese por secretaría cop.....