El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: " Vista la situación planteada este Tribunal de Control N° 06 considera que se encuentra incólume las condiciones que llevaron a este Juzgador a llevar una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, vista la presentación voluntaria del imputado ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este Tribunal considera que se puede asegurar la resulta del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido, le impone al ciudadano JOSE MANUEL BORGUES GARCIA la siguiente medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3° presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, igualmente la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de acuerdo a lo pr.....