CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Náuticas, titular de la cédula de identidad N° 10.912.557, domiciliado en la Avenida Bolívar de la Cejita, Casa N° 78, en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representado por su apoderado apud-acta, abogado YOVANY E. RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.493, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, contra el ciudadano SEN LU, también conocido .....