Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Juan Pablo Restrepo Medina y Williams José Castro Freitez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL, contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa por conculcarse la garantía establecida en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 Constitucional y de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantuvo la Medi.....