En tal sentido considera quien aquí decide, que al no haber cumplido la parte actora con los requisitos de admisibilidad la presente demanda debe declararse INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/mtgh