Es por ello, que en el presente caso, al pactarse la relación arrendaticia por dos (2) años, contados desde el 24 de Junio de 2011, hasta el 24 de Junio de 2013, a partir del día siguiente a su vencimiento, operó de pleno derecho la Prorroga Legal, por un lapso máximo de un (1) año, es decir, hasta el 24 de Junio de 2014, por lo que la relación arrendaticia entre las partes actualmente es a tiempo determinado, siendo a todas luces contraria a derecho la petición de la accionante, que demanda el Desalojo del inmueble arrendado, el cual procede únicamente en la relación arrendaticia a tiempo indeterminado conforme al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo, por ser contra.....