Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada Abg. LEXI MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala