este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Con lugar lo solicitado por la demandada de autos, se oye su reclamo por no ser contrario a derecho. SEGUNDO: ORDENA Licda. DANESA ANDARA DE MORALES, quien ya fue nombrado y juramentado en la presente causa, para que realice la corrección a la experticia complementaria del fallo del concepto indexación judicial sobre la cantidad total condenada por concepto de responsabilidad subjetiva de Bs. 323.787,50, desde la fecha de la notificación de la demanda es decir el 6 de marzo de 2014 hasta que la sentencia quede definitivamente firme; ello es hasta el 4 de agosto de 2016, bajo los parámetros de que el cálculo de la indexación de la indemnización condenada, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; indicando igualmente.....