DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado Edison Rene Crespo Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.212, propuesta contra la Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS, Jueza Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 9º, 13º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.