Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA Y DAÑOS MORALES, intentada por los ciudadanos MARIA INÉS QUEVEDO TREJOS y HERMOGENES MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números 4.959.279 y 9.158.209, respectivamente, incoada en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ MORILLO LAGUNA, XIOMARA MORILLO LAGUNA y MAITE COROMOTO MORILLO LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad números 12.331.192, 12.331.140 y 18.071.136, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal; y una vez quede firme la presente decisión se acuerda el desglose de las documentales que corren insertas del folio 08 al 52, ambas inclusive, debie.....