Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: CARMEN EDEN GODOY, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que en adelante deberá pasar el ciudadano ADOLFO DE JESUS GRATEROL, a su hija, y los gastos por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno; en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), este Tribunal fijará dicha cantidad en el tercer trimestre del año 2.011.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Mun.....