ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se DECRETA Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y lo condena a cumplir la Sanción de Semi Libertad por el Lapso de UN (1) año establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro de Internamiento que a los efectos indique el Juez de Ejecución y sucesivamente Libertad Asistida establecida en el art. 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) Año, vigilada y supervisada por el Ente que a los efectos indique el Juez de Ejecución. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel José Quevedo Gudiño, por el delito de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal. Segundo: Se Acuerda .....