DECLARA CON LUGAR, la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESPERANZA TORRES CARRILLO, fallecida en jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, el 27 de noviembre de 2004, a sus hijos ELIZABETH MORELIA TORRES, JULIAN JAVIER DURAN TORRES, HERNAN RICARDO ESPINOZA TORRES, ALIRIO JOSE TORRES, MIGUEL YGNACIO ALBARRAN TORRES, MIGUEL JOSE TORRES y JOSE GREGORIO ALVAREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.355.454, V-5.754.875, V-7.409.144, V-8.719.307, V-11.126.424, V-11.131.221 y V-12.941.506, respectivamente.
SIN LUGAR la Solicitud que se provee en lo que respecta al ciudadano LUPERCIO ALVAREZ, dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle y los eventuales derechos de terceros.