Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, en fecha 08 de abril de 2007, por este Tribunal de Control N° 3, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR al preidentificado ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víc.....