DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 1, 12 y 13 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 197 y 328 eiudem y en armonía con los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, se declara sin lugar la promoción de pruebas complementarias pro
Puesta por el defensor del ciudadano PABLO ANTONIO CAMPOS.