DECISION
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se Declara SIN LUGAR la constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, al no estar cumplido el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 del 22-12-2003. Segundo: Se acuerda fijar fecha para la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos y convocar oportunamente a las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.