Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la LIBERTAD CONDICIONAL que como forma alternativa de cumplimiento de la pena le fue otorgada al ciudadano EDUARDO GUILLEN CENTENO, natural de Valera estado Trujillo, soltero, cédula de identidad N° 12541220, hijo de María Filomena Guillen y Gustavo Guillen, domiciliado en la urbanización Morón, sector 2, vereda 23, casa N° 6, Valera estado Trujillo, por este Tribunal, en pronunciamiento dictado el 23 de julio de 2007, de conformidad con lo regulado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 Constitucional.