UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos JESUS MARIA SANTELIZ LOIS y JOSÉ ORTIZ SUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, V- 7.339.342 y 2.592.231 respectivamente, quienes conteste en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PRIETO DIAZ, antes identificado, advirtiendo que .....