En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO, instaurada por CANDIDA REINOSO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 3.317.470, contra el ciudadano EZEQUIEL REINALDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.792.374.
2. SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 60 entre carreras 10 y 11 de Barrio Nuevo de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos generales del inmueble donde se encuentra ubicado el local son: Norte: Ejidos ocupados por Lorenzo Colmenares; Sur: Carrera en proyecto, casa que es o fue de Rafael Ramos; Este: Cal.....