Consta en autos del folio 34 al 53, expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo, que no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, del que se observa la providencia administrativa dictada en fecha 26 de febrero de 2010 (folio 40), y en fecha 11 de marzo de 2010 se realizó acto de constatación del cumplimiento de la orden de reenganche (folio 63); y luego se sustanció el procedimiento de multa. En todo caso, la providencia adquirió definitiva firmeza el 26 de agosto de 2010, luego de transcurrir el lapso de caducidad establecido en la legislación especial para ejercer el recurso contencioso administrativo. Según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe observarse algún motivo de terminación expreso o tácito del trabajador beneficiario de la providencia, que en este caso, no es otro que la presentación de la demanda, el 30 de marzo de 2011, por lo que resulta evidente la improcedencia de la prescripció.....