D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA COROMOTO PEÑA DE GONZALEZ y JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.979) por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 61 que corre inserta al folio 4 y vuelto de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acció.....