Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR la Colocación Familiar planteada por el ciudadano ALI MAXIMILIANO RANGEL DIAZ, identificado en autos, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de los ciudadanos MARIA YASMIN GOMEZ HERNANDEZ Y HENRI JOSE CALCURIAN, ya identificados. En consecuencia se mantienen todos los atributos inherentes a la Patria Potestad, así como la responsabilidad de crianza y demás derechos y obligaciones en los progenito.....