Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en forma negativa, folio 11 y 14, y dada la imposibilidad de poder practicar la notificación en forma personal de la parte actora, este Tribunal compartiendo el criterio plasmado en la sentencia de fecha 14/02/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Inversiones SABENPE, C.A, en la cual, hace referencia a las notificaciones previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía y por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ORDENA que la notificación de subsanación a la parte demandante, se haga a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo; fijándose a en la misma por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy; habiéndose desfijado el referido cartel de notificación del Despacho Saneador, agregado a la causa y .....