Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Declará SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Nº 112 del Ministerio Público en cada una de sus partes. SEGUNDO. Ratifica la decisión de la Juez del Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Control ya que los argumentos fundados en su decisión de fecha 07 de Octubre de 2013, se encuentran ajustados a derecho, no violando la recurrida ningún Principio de orden procesal ni teniendo supuestos de inmotivacion , contradicción e ilogicidad en su decisión .-