UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE CARRERA Y HERLIZ JOHANNA ARISMENDI RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de abril del año 1996, anotado bajo el N° 96, folio 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines le.....