Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy y a su vez se ordena a la Secretaria la certificación solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada una vez que provea las copias simples para su debida certificación. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.