Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado en que se libre nuevamente compulsa de citación a la parte demandada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.