este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO VALIDA, la pretensión de OFERTA REAL DE PAGO Y EVENTUAL DEPOSITO, instaurada por la ciudadana LULU DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.721.038, en contra de los ciudadanos KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE y CAROL BEATRIZ FIGUEREDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-14.649.867 y V-9.556.316, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte oferente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica fuera del lapso de Ley. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación, advirtiéndose a las partes que una vez conste en autos la última de las notificac.....