declara:
Primero: SIN LUGAR, la falta de cualidad propuesta por la parte demandada.
Segundo: SIN LUGAR la reconvención planteada por la parte demandada.
Tercero: CON LUGAR LA DEMANDA que por REIVINDICACIÓN, interpuso el ciudadano Pedro José Gil Barrios, contra el ciudadano Eloy del Carmen Gil Barrios, respecto a un inmueble, ubicado en la Avenida Mendoza, Urbanización Las Trincheras, parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, estado Trujillo; el cual tiene una superficie aproximada de 9,50 mts el cual constituye el apartamento de la primera y de ancho por 9,76 mts. de largo, edificada sobre paredes de bloques rojos, pisos de cemento, pisos de platabanda, consta de 3 salas dormitorios, una sala de recibo, una sala comer, cocina, una sala para baño, un lavadero y un porche y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Frente: propiedad de Regulo Briceño con escalera por medio; Fondo: Con propiedad de la sucesión de Gil, Lado Izquierdo: con propiedad de.....