Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE LA U.R.D.D, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JESÚS GABRIEL BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.422528 partir de la Notificación de este auto en consecuencia se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificaciones. Cúmplase