Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar privativa de libertad, que pesa sobre el imputado FELIX MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, y hace extensiva la decisión a favor de ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ SEQUERA, imponiéndosele las condiciones indicadas en la presente decisión, hasta tanto concluya el enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, uso de niño o adolescente para delinquir y soborno. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, 250 y ordinales 3º y 4º del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.