DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, seguida a la ciudadana VISILIA COROMOTO OLLARVES BRACHO, C.I N° 7.315.168, venezolana, fecha de nacimiento: 01-04-62, de 43 años de edad, profesora, residenciada en la Avenida Florencio Jiménez, Residencias Manatare, Torre Coro, Apartamento 11-D Barquisimeto Estado Lara. Regístrese y cúmplase.