Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el por el ciudadano EDGAR HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 4.019.971, debidamente asistido por la Abogada Yrma Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.600, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROME.....