Se dicto Resolución mediante la cuál se publica el fallo en su texto integro mediante el cuál este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la apelación y se modifica el fallo de primera instancia solo en cuanto al numeral 3° referente al concepto de bono de Fin de Año que deberá ser calculado en base a 70 días.