"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-01-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y habiendo transcurrido el lapso de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora GABRIELA TERESA BELLO, la abogada DALIA COIRAN, IPSA Nº 92.729, y firmado por el representante legal de la demandada abogado RODOLFO DIAZ, IPSA Nº 27.547, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00), la cual es pagada con cheque de .....