Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2015, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, notificar a la parte demandante para la reanudación de la causa, en los términos del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, a pesar de haber resultado totalmente vencida ya que la decisión es de oficio.